Cierre anual

Cierre anual e IR-2: cómo llegar a abril sin sustos

El cierre mensual es una carrera de todos los meses; el anual es una maratón con fecha fija. El IR-2 — la declaración del ISR de tu cliente sociedad — vence 120 días después del cierre, y trae tres cálculos que no salen del balance contable directo: la conciliación fiscal, el 1% de los activos y los anticipos.

1. Qué es el IR-2 y cuándo vence

El IR-2 es la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas. La tasa es 27% sobre la renta neta imponible, y la declaración —junto con el pago— vence 120 días después de la fecha de cierre. Para el cierre más común, el 31 de diciembre, eso cae a finales de abril.

No todas las sociedades cierran en diciembre. El Código Tributario permite cuatro cierres: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. El plazo de 120 días corre desde el cierre que le toque a cada empresa.

2. La conciliación fiscal

Aquí está el corazón del anual — y donde el balance contable y la base imponible se separan. La utilidad de los estados financieros no es, tal cual, la renta que paga impuesto. La conciliación fiscal la ajusta: principalmente sumando de vuelta los gastos no admitidos (los que la contabilidad registró pero la ley no permite deducir) y depurando partidas por sus límites fiscales.

Esa conciliación se documenta en los anexos del IR-2. Es trabajo de criterio — decidir qué gasto es deducible y cuál no — montado sobre trabajo de captura: que los 12 meses estén completos, cuadrados y con cada comprobante en su sitio. Si el mensual quedó limpio, el anual arranca desde una base sólida.

3. El 1% de los activos

Junto al ISR vive el Impuesto Sobre los Activos: un 1% del total de los activos imponibles (Ley 557-05). Funciona como un impuesto mínimo: el ISR liquidado se acredita contra ese 1%, de modo que la empresa termina pagando, en la práctica, el mayor de los dos. Si el ISR del año supera el 1% de los activos, no hay impuesto adicional; si se queda por debajo, el impuesto a los activos cubre la diferencia.

La sorpresa clásica: una empresa con pérdida o ISR bajo cree que no paga — y se topa con el 1% de sus activos. El impuesto a los activos se liquida con el IR-2 y se paga en dos cuotas.

4. Los anticipos del año que viene

El anual no termina cuando presentas. Sobre el IR-2 recién declarado se calculan los anticipos: pagos mensuales a cuenta del ISR del año siguiente. El monto depende de la tasa efectiva de tributación de la empresa, así que un buen cierre no solo liquida el año que pasó — fija la carga de caja de los próximos doce meses.

Consolidar 12 meses, conciliar la base, correr el 1% de activos y proyectar los anticipos es demasiado trabajo para dejarlo todo para abril. La firma que llega tranquila es la que cerró bien cada mes — y dejó que el anual se armara sobre esos cimientos, en vez de reconstruir el año a última hora.

Fuentes

Tasa (27%), plazo (120 días) y el 1% de activos citados de la DGII (Ley 557-05 para el impuesto a los activos). Los cálculos de anticipos y anexos dependen del formulario vigente; confirma en la Oficina Virtual.