Cumplimiento

ITBIS retenido: quién retiene, cuánto y dónde va

Casi todos los rechazos del IT-1 relacionados con retención nacen del mismo error: aplicar 30% donde corresponde 100%. La retención del ITBIS no es un solo porcentaje — depende de a quién le pagas y por qué. Aquí están los números exactos, con su norma.

1. Quién retiene (y quién no)

El agente de retención es quien paga, no quien factura. Retienen el ITBIS las personas jurídicas y los negocios de único dueño, las entidades del Estado, y las asociaciones y cooperativas. Una persona física corriente no es agente de retención — salvo que opere como negocio de único dueño. La base legal es el Art. 309 del Código Tributario (Ley 11-92).

2. Cuánto: los porcentajes exactos

Aquí está el detalle que tumba declaraciones. El porcentaje depende del tipo de pago:

  • Persona jurídica paga servicios a una persona física → 100%. Se retiene la totalidad del ITBIS facturado. Este es el caso que casi todos confunden.
  • Entre sociedades, servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles → 30%. Solo aquí aplica el 30% (Norma General 02-05).
  • Servicios de seguridad o vigilancia entre sociedades → 100% (Norma 07-09).
  • Compra a un proveedor no registrado / informal → 100% (Norma 05-19).
  • Servicios gravados pagados a entidades sin fines de lucro → 100% (Norma 01-11).

El error de los 30%: el 30% es solo entre sociedades por servicios profesionales y alquiler de muebles. A una persona física por un servicio se le retiene el 100% del ITBIS — no el 30%. Confundirlos es la causa número uno de un IT-1 mal cuadrado.

Ojo: la retención se calcula sobre el ITBIS facturado, no sobre el precio del servicio. Si la factura trae RD$1,000 de servicio + RD$180 de ITBIS, el 100% que retienes son esos RD$180.

3. Dónde va: el 606 informa, el IT-1 liquida

Esta es la regla que evita el doble conteo. El 606 tiene columnas para la fecha de retención y el ITBIS retenido: ahí informas que retuviste, factura por factura. Pero el monto retenido se liquida y paga en el IT-1, a más tardar el día 20 del mes siguiente. No se netea dentro del 606.

Y del otro lado: quien sufrió la retención la toma como un pago a cuenta (un crédito) en su propio IT-1. El mismo ITBIS aparece dos veces en el sistema —como retención en el que paga y como crédito en el que cobra— pero nunca se cancela solo dentro del registro de compras.

Llevar esto a mano, factura por factura, con cinco porcentajes distintos según la norma, es exactamente el trabajo donde se cuelan los errores. Es el tipo de regla que una máquina aplica igual todas las veces — y que conviene revisar, no teclear.

Fuentes

Porcentajes citados de la guía oficial de Retenciones de la DGII y la Norma 02-05. Las tasas y normas pueden cambiar; confirma siempre el caso concreto en la Oficina Virtual.